POLITICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La Constitución Política del Perú en su artículo 2, numeral 6, señala que “Toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”. Es el derecho que toda persona tiene a controlar la información que comparte con terceros, así como el derecho a que esta información se utilice de forma apropiada, es decir, de forma que no la perjudique. La protección de datos personales es un derecho fundamental...